SECRETARÍA
DE ASUNTOS DOCENTES transcribe Comunicación de la Dirección General de Cultura
y Educación de fecha 26/12/2017 respecto a la aplicación de los artículos 109 y
110 del Estatuto del Docente.
“La Dirección General de Cultura y
Educación, a fin
garantizar los derechos de todos los docentes y aspirantes a los cargos
y los derechos de los alumnos a recibir educación de calidad, en igualdad de
condiciones, en todos los cursos y
escuelas de la provincia de Buenos Aires,
dará cumplimiento efectivo a los artículos 109 y 110 del Estatuto del
Docente.
La Ley 10579, Estatuto del
Docente de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 2°, que revisten situación docente, quienes
habilitados por títulos competentes, imparten y guían la educación de los
alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus
niveles, modalidades y especialidades.
A su vez, el Artículo 3 del
mencionado Estatuto dispone que “El personal docente
contrae las obligaciones y adquiere los derechos establecidos en el presente
estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es
designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con
las limitaciones que en cada caso se determinen”.
En este sentido, en
aquellos casos donde se debieran cubrir cargos en carácter de emergencia para
asegurar el servicio educativo, el mencionado plexo normativo expresa que
podrán cubrirse dichos cargos, con
docentes sin la titulación necesaria y que el acceso a las coberturas de
cargos, horas cátedra o módulos de
docentes sin reunir las condiciones de título habilitante, se realiza una vez agotados
todos los listados oficiales y finaliza
cada año escolar.
No obstante, siendo esta
medida de carácter excepcional, al finalizar cada año escolar, se dará
prioridad al docente que cumpliere los requisitos establecidos en el Artículo
2° para a la cobertura de dicho cargo.
En muchos casos, el
personal sin la titulación correspondiente ha accedido a las coberturas de
cargos en condición de estudiante de la carrera docente, en virtud de la
utilización de listados de emergencia que asegurasen transitoriamente los
procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as.
Por ello, en algunas
ocasiones dichas coberturas perduran en el tiempo, situación que impide el
acceso a personal titulado que ha quedado a la espera de vacantes sin cubrir y
en consecuencia puede dar lugar a la
demora en la terminalidad de los estudiantes en los ISFD.
Por todo lo expuesto, se
informa la aplicación de los artículos 109, inciso c) y 110 inciso c) del Anexo
Único de la Ley 10579 modificada por la Ley 10614, sustituidos por la Ley 13170
se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos operativos:
A la fecha de la
presentación del personal docente en febrero/2018, las Jefaturas Distritales, a
través de los Inspectores de Enseñanza,
realizarán un relevamiento del personal con desempeño docente que haya
accedido al cargo, horas cátedra o módulos sin título habilitante según los
nomencladores vigentes para cada Nivel o Modalidad, exceptuándose las
coberturas por mecanismos específicos (Proyecto pedagógico, programas,
experiencias educativas, difíciles coberturas, por convenio, proyectos
especiales).Este relevamiento se reiterará en cada año escolar según el
calendario que se fije para su realización y con la certeza de incentivar la
finalización de la carrera docente y la formación continua de los recursos
humanos del sistema educativo.
Detectado el personal que
obtuvo el título habilitante correspondiente al cargo que se encuentra
desempeñando, dicho personal tendrá continuidad a los efectos de preservar la
atención de los alumnos del ciclo escolar inmediato siguiente.
En el caso de quienes
continúan en situación de estudiantes, los Inspectores de Enseñanza realizarán
un Plan de Metas que registre la regularidad, seguimiento y finalización de los
estudios superiores realizados y a realizar en el ciclo lectivo siguiente del
Nivel Superior. Estas medidas entrarán en vigencia a partir del 28 de febrero
de 2018.
Es importante señalar que
deberán ser contempladas situaciones particulares de cargos especiales en áreas
de Educación Técnica, Artística y Especial, que deber ser consideradas de
manera diferenciada, en esta primera etapa por la especificidad de la tarea.”